Utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados se considera delito de defraudación fiscal, advierte la firma Caza Consultores
TIJUANA.- El pasado viernes 23 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto para reformar, modificar y adicionar diversas disposiciones en materia de subcontratación laboral, en otras palabras, es la reforma del outsourcing, y si, la subcontratación de personal queda prohibida pero con sus excepciones, así lo informó Pablo Cesar Castañeda, quien es Socio de impuestos de la firma Caza Consultores.
“Iniciemos identificando ¿Qué es la subcontratación laboral?, parafraseando a la Ley Federal del Trabajo, es cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición, trabajadores propios en beneficio de otra, queda realmente claro y así empieza el decreto”, comentó.
El también director de la Comisión de Práctica Fiscal del Colegio de Contadores, explicó que con este decreto se prohíbe la subcontratación laboral, con algunas excepciones que es necesario conocer y aplicar de ser el caso.
“Por ejemplo se permite cuando se trate de servicios especializados o para ejecutar obras especializadas, esto es, que el servicio que subcontratas no forme parte de tu objeto social ni de la actividad económica preponderante; además quienes brinden estos servicios especializados deberán registrarse en un padrón que creará la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)”, dijo. El especialista agregó que este registro se renovará cada 3 años, para el IMSS e INFONAVIT y que estas empresas deberán presentar periódicamente los contratos que tengan celebrados.
Otro punto que puede resultar de gran importancia para los trabajadores, es el relacionado a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa, (PTU), ya que también este ha presentado modificaciones.
“A partir de este decreto la PTU tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; lo que resulte benéfico para el trabajador”, comentó.
El especialista ahondó en el tema y dijo que obviamente no tendrán efectos fiscales los pagos realizados por subcontratación de personal, cuando sean actividades relacionadas al objeto social y a la actividad económica preponderante del contratante, esto significa que no serán deducibles este tipo de gastos; al mismo tiempo advirtió cometerá delito de defraudación fiscal quien utilice esquemas simulados de prestación de servicios especializados, en otras palabras, que simulen que están recibiendo servicios especializados pero realmente no lo sean.
Mencionó que en cuanto al tema del IVA, hace unos años inició una retención del 6% que se aplicaba cuando se recibían servicios a través de los cuales se ponían a disposición del contratante personal, esta retención queda eliminada con esta reforma.
Quiénes reciban estos servicios especializados, o subcontratación de servicios especializados, ¿Qué deben tomar en cuenta?
Dentro de los puntos a destacar de la reforma Pablo Cesar Castañeda señaló importante tener en consideración que “Se vuelven responsables solidarias, cuidar que el contratista cuente con el registro de servicios ante la STPS, además deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores, con los que se proporcionó el servicio, recibo de pago expedido por institución bancaria, correspondiente al enterio de las retenciones de dichos trabajadores, los pagos al IMSS e INFONAVIT. Y lógicamente el contratista estará obligado a entregar esta información”, enfatizó.
Finalmente resaltó que es muy importante no olvidar estos plazos, el decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación, con excepción de las modificaciones a Código Fiscal (CFF), Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) que iniciarán su vigencia hasta el 1ro de agosto de 2021.
Para el registro, dentro de los 30 días naturales a la entrada en vigor del decreto la STPS expedirá las disposiciones respectivas (art. 15 LFT) y los contribuyentes tendrán a partir de ese momento 90 días naturales para registrarse.