Aunado a la Prisión Preventiva oficiosa que agravia los derechos humanos



TIJUANA.-
 Al rezago considerable que existe en los diversos Tribunales a lo largo y ancho del Territorio se suma la afectación que sufriría por la llegada de personas sin la experiencia, capacidad y profesionalismo que ser requiere en virtud de la elección a esos puestos a través del voto popular, señaló la Mtra. Matilde del Carmen González Barbosa, Magistrada del Tribunal Colegiado de Apelación del Décimo
Quinto Curcuito.



Lo anterior lo expuso durante su participación en la reunión del Consejo de seguridad y causa ciudadana de Baja California, coordinado por el Licenciado Carlos Atilano Peña, donde expuso un análisis sobre el desarrollo de la elección del Poder Judicial.



Explicó que esta designación por votación da al traste con la carrera judicial que era un principio fundamental de garantía en la actuación de los Jueces y Magistrados en la impartición de justicia.

Por otro lado, dijo, se ve seriamente afectada la imparcialidad, la autonomía e independencia del Poder Judicial por los compromisos políticos que muchos de los perfiles estarán asumiendo con el partido en el poder.

Además manifestó que la prisión preventiva oficiosa rompe con los principios de progresividad en la tutela de los derechos humanos y contraviene la convencionalidad a la que está sujeta nuestro país por las firmas de múltiples y variados tratados internacionales.

En este sentido explicó cuando una persona es sujeta a prisión preventiva oficiosa: “la carga de acreditar la necesidad de la cautela, corresponde al ministerio público, son quienes integran las carpetas de investigación y tienen que ir ante el juez de control para justificar en la audiencia, por qué es necesario que la persona continúe en prisión preventiva, y si el fiscal no acredita ésta necesidad de cautela, y sino lo hace el juez, está obligado a poner una medida cautelar distinta como la presentación periódica o una garantía económica dependiendo de la necesidad de cautela”.

Agregó que el problema es que el Ministerio Público no acredita la necesidad de cautela y el juez no impone la prisión preventiva y es cuando al juez al final de cuentas le reclaman, “es porque esa persona de fiscalía no hizo su trabajo, no llevo los datos de prueba necesarios para acreditar y es cuando se deja en libertad”.

Por otra parte destacó que la Constitución actual en su reforma al artículo 19 constitucional, basta con que el hecho que la ley señala como delito, en el cual se vincula en proceso a la persona investigada, esté catalogado como prisión preventiva oficiosa para que permanezca privada de la libertad durante el proceso, “y hago el señalamiento, el hecho que la Ley señala como delito porque cuando se vincula a proceso una persona, lo único que se necesita son datos de prueba de los que se desprenden indicios razonables que hagan suponer que se cometió el delito y que la persona participó en ello a que la vinculación”, “la vinculación a proceso, el estándar de prueba que se les pide es muy bajo, hasta que exista la posibilidad de qué y esa posibilidad de que lo cometió el delito y esto es suficiente para que la persona amanezca privada de la libertad”.

Finalmente dijo que será verdaderamente difícil que la gente vote de una manera informada y responsable en esta elección por la complejidad de las boletas; la gente simple y sencillamente no la va a entender, porque no todos saben lo que se hace en los juzgados, tribunales o la Suprema Corte.

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