TIJUANA.- La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía (SE) publicó el Oficio No. 414.2020.2288 en donde se establece un criterio para indicar los requisitos que deben cumplirse para dar de alta un domicilio como planta, bodega o almacén con Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)

Lo anterior informó el presidente del Corporativo TLC Asociados, Octavio de la Torre de Steffano, quien recordó que las empresas IMMEX deben acreditar la legal posesión del inmueble donde desarrolle las actividades y resguarde las mercancías de comercio exterior.

Además, cuando dentro de un mismo domicilio se encuentre una empresa IMMEX con otra u otras compañías que cuenten o no con dicho programa, deben acreditar la legal posesión del inmueble y que las instalaciones estén delimitadas físicamente entre sí y sean independientes.

En este contexto, mencionó que en términos del citado oficio deberán observarse los puntos que se indican a continuación como el criterio describe lo que debe entenderse por “Delimitación” e “Independencia” de acuerdo con diferentes actividades comerciales.

Precisó que en “Delimitación”, el área se entenderá como delimitada cuando en el documento, mediante el cual se acredite la posesión del inmueble, se establezcan las dimensiones de la superficie ocupada, y en esta sea visible la división física de las áreas por medio de elementos durables tales como: bardas, muros, malla ciclónica, panel y cintas vinílicas adheridas al suelo, entre otros.

Mientras que en el término de “Independencia”, se establece que el lugar deberá contar con entrada, salida y área de carga y descarga exclusiva para la empresa, sin ninguna relación o dependencia entre sí.

El abogado fiscalista dijo que las empresas con programa IMMEX que requieran dar de alta un domicilio como planta productiva, bodega o almacén, podrán acogerse a lo señalado en relación con las definiciones de delimitación e independencia señaladas en el párrafo anterior.

En tanto que en los casos en los que se presente un contrato de arrendamiento, subarrendamiento o comodato para acreditar la legal posesión del inmueble, se deberá documentar que los firmantes cuentan con la capacidad y poderes necesarios para celebrar los contratos mencionados, así como que estos establezcan un plazo forzoso mínimo de un año y que le resta una vigencia de por lo menos once meses, a la fecha de presentación de la solicitud.

Por otra parte el presidente de TLC Asociados indicó que los contratos de subarrendamiento deberán acompañarse del o los documentos que acrediten que el inmueble puede ser objeto de subarriendo de forma parcial o total.

En los casos en los que la naturaleza del proceso productivo requiere la participación de dos o más empresas en el mismo domicilio y derivado del mismo no sea posible cumplir con la independencia en el inmueble, será necesario que en la fe de los hechos se señale la incapacidad material de cumplir con la independencia, anexar evidencia fotográfica suficiente (Regla 3.2.21 del Acuerdo de Reglas) y que se realice la descripción de los procesos a detalle.

Asimismo, comentó que las empresas que cuenten con programa IMMEX modalidad industrial, que requieran dar de alta domicilios únicamente como bodegas o almacén, podrán acreditar la legal posesión del inmueble con un contrato de prestación de servicios de almacenaje siempre que en el mismo se manifieste y acredite:

La ubicación de la prestación del servicio, el cual deberá coincidir con el domicilio a dar de alta como bodega en la Ventanilla Digital, así como un plazo forzoso mínimo de un año y que le reste una vigencia de por lo menos once meses, a la fecha de presentación de la solicitud.

Octavio de la Torre aclaró que en su caso, se deberá especificar la maquinaria y equipo que será utilizado para la prestación del servicio y acreditar la legal posesión de la misma.

También especificar el número de trabajadores que prestarán el servicio y acreditar su contratación con cédula de determinación de cuotas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Detalló que en caso de que la contratación de personal de la empresa que presta el servicio sea a través de un tercero (outsourcing) se deberá proporcionar copia del contrato de prestación de servicios, así como el documento que acredite la legal contratación de empleados.

El abogado fiscalista resaltó que aunado a lo anterior, el oficio menciona que para la aplicación del presente criterio las empresas deberán señalar en su solicitud lo siguiente: “Esta solicitud se realiza de conformidad con el oficio 414.2020.2288 emitido por la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior”.

Agregó que de acuerdo con el INEGI, el empleo en los establecimientos adheridos al Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) aumentó 1.7% al mes de julio de este 2020, comparado con el mes anterior.

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