Se acercan a la CDHBC para que en cada municipio se tomen las medidas pertinentes para la aplicación de los artículos que los amparan
TIJUANA.- El pasado 7 de julio el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública de Baja California (CCSPBC), presentó una demanda ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CDHBC), para que los ayuntamientos reglamenten, reconozcan y cumplan lo establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley de Seguridad Pública del Estado.
Juan Manuel Hernández Niebla, presidente del CCSPBC, refirió que estos artículos contienen lo relativo a beneficios en materia de seguridad social para los hombres y mujeres que forman parte de las corporaciones policiacas en los municipios de Baja California, así como prestaciones extensivas para sus familias.
Señaló que después de que dicha demanda fue presentada ante la CDHBC, el pasado 22 de julio el Congreso del Estado emitió un oficio a cada uno de los presidentes municipales solicitándoles se tomaran las medidas pertinentes para la implementación de lo establecido en la ley.
Por ejemplo en el artículo 131 fracción V, se incluye lo relativo a la seguridad Social; estableciendo textualmente que comprenderá cuando menos:
a) La afiliación del Miembro, de sus familiares y dependientes a un sistema de seguridad social; b) Prótesis gratuitas en los casos en que el Miembro sufra la perdida de alguna parte de su cuerpo en cumplimiento de su deber; c) Tratamiento psicológico o psiquiátrico gratuito cuando así lo requiera el Miembro; d) El otorgamiento a los familiares y dependientes que designe el Miembro como beneficiarios, de un seguro de vida o pago póstumo único por muerte en cumplimiento del servicio; e) El otorgamiento a los familiares y dependientes de un importe por concepto de apoyo para gastos funerales; f) Licencias al Miembro con derecho a remuneración por accidentes y enfermedades profesionales, enfermedades no profesionales y maternidad; g) En su caso, pensión por jubilación, retiro, invalidez y muerte, para el Miembro o para los familiares y dependientes que para tal efecto designe como beneficiarios; h) En caso de fallecimiento del Miembro, asegurar a sus descendientes y dependientes menores de edad el acceso a la educación básica, media superior y superior Publica, e i) El acceso a créditos para que el Miembro pueda obtener vivienda.
En cuanto al artículo 132 este establece que los policías deben percibir una remuneración por la prestación efectiva del servicio y acorde a las características del mismo, así como recibir la formación, instrucción, capacitación, adiestramiento, actualización, profesionalización y especialización necesaria para el desempeño de su trabajo.
Además de recibir el uniforme y equipo de cargo reglamentario sin costo alguno en los términos que se establezcan en los reglamentos respectivos; acceder al servicio de carrera policial; y ser sujeto de promociones, ascensos o reconocimientos, cuando su conducta y desempeño sea meritorio. Así como recibir atención médica oportuna sin costo alguno, cuando sea lesionado en cumplimiento de su deber y en caso de extrema urgencia o gravedad, deberán ser atendidos en la institución de salud pública o privada más cercana al lugar donde se produjeron los hechos.
Al respecto el pasado 3 de agosto la CDHBC emitió un correo electrónico dirigido a los presidentes municipales solicitándoles la implementación de normatividad de acuerdo a la demanda presentada.
Hernández Niebla, dijo que la siguiente semana la misma CDHBC estará emitiendo una solicitud de información a las conserjerías jurídicas, oficialías mayores y cabildos de cada municipio para que les informen si se han tomado acciones al respecto.