Lo nuevo sobre “El Trabajo en Casa” (Home Office).
En mayo del año pasado se publicaron los “Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas”, donde sedetallan las medidas de protección para la población vulnerable en los centros de trabajo, y las medidas diferenciadas que estos deberán implementar para disminuir el riesgo, como lo es el trabajo en casa.
En este contexto, es importante señalar que recientemente se ha regulado el “teletrabajo”, “trabajo en casa”, o “home office”, donde resaltan los siguientes aspectos:
- Se considera teletrabajo cuando la persona labora al menos 40% del tiempo desde su casa, y este debe quedar establecido entre la empresa y el empleado por escrito, ya sea de manera individual o colectiva.
- Se establece el derecho del trabajador y del patrón a elegir la modalidad presencial o de teletrabajo, (sin que esto afecte la relación laboral), y de la persona teletrabajadora para regresar a laborar de forma presencial cuando le sea posible.
- Los teletrabajadores deben ser inscritos ante el IMSS como empleados formales, y tener igualdad de derechos y prestaciones con respecto a los trabajadores presenciales.
- Obligación de definir horarios y días de trabajo, (disponibilidad horaria y medios de comunicación), así como el derecho de la persona a su privacidad, a no contestar llamadas, mensajes o correos electrónicos fuera de su jornada.
- Los patrones pueden supervisar a sus empleados a través de cámaras de video y micrófonos (sin violar el derecho a la intimidad), y tienen la obligación de proporcionar los instrumentos de trabajo y de pagar proporcionalmente el internet y la electricidad.
- Los trabajadores tienen derecho a recibir adiestramiento para mejorar sus competencias digitales.
Todos los involucrados debemos tener “Altura de miras”, para aplicar eficaz y eficientemente estas disposiciones, para impulsar en el corto plazo una mayor productividad, y trasladar esta experiencia a otras actividades socioeconómicas.
NOTA: Se considera a las poblaciones vulnerables como “aquellas que debido a determinadas condiciones o características de salud son más propensas a desarrollar una complicación o morir por COVID-19, mujeres embarazadas o lactando, personas con obesidad, personas adultas mayores de 60 años, personas que viven con diabetes e hipertensión descontroladas, VIH, cáncer, con discapacidades, trasplante, enfermedad hepática, pulmonar, así como trastornos neurológicos o del neurodesarrollo (epilepsia, accidentes vasculares, distrofia muscular, lesión de médula espinal)”.
Fuentes citadas y consultadas:
DECRETO por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609683&fecha=11/01/2021
ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas.https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5594138&fecha=29/05/2020